Fecha de publicación: 16/12/2015
Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. Parte 2: Plantas elevadoras de aguas residuales que no contienen materias fecales.
La norma UNE-EN 12050-2:2015 se refiere a las plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones, concretamente a aquellas que no contienen materias fecales. Esta norma establece los requisitos y recomendaciones para el diseño, fabricación, pruebas y puesta en servicio de estas plantas.
La norma se aplica a las plantas elevadoras de aguas residuales que no tienen como objetivo la eliminación de materias fecales, es decir, aquellos sistemas que solo tratan aguas residuales sin contenido fecal. Estas plantas pueden ser utilizadas en edificios y instalaciones donde se generan aguas residuales que no contienen materia fecal, como por ejemplo, agua de lluvia, agua de riego o agua de lavado.
Entre los requisitos establecidos por esta norma se encuentran la resistencia a la presión, la estabilidad y el equilibrio dinámico de la planta elevadora. También se establecen requisitos para la seguridad en caso de fallo de la planta, como la protección contra inundaciones y la prevención de riesgos para las personas.
La norma también establece procedimientos para la inspección y mantenimiento periódicos de las plantas elevadoras, así como los requisitos para la documentación y el registro de la planta. Además, se incluyen recomendaciones para la instalación y conexión de la planta a la red de saneamiento.
En resumen, la norma UNE-EN 12050-2:2015 proporciona un marco regulatorio para el diseño, fabricación y puesta en servicio de plantas elevadoras de aguas residuales que no contienen materias fecales, garantizando la seguridad y eficacia de estos sistemas.
gracias, por fin encontre la normativa entera, lo unico que hay que hacerlo con el navegador opera gx como indica pero bueno...
gracias, es dificil de encontrar sin pagar