Fecha de publicación: 01/07/2012
Dispositivos de interconexión de fibra óptica y componentes pasivos. Norma de funcionamiento. Parte 087-6: Fibras monomodo bidireccionales sin conectores con flujo de subida a 1 310 nm y flujo de bajada a 1 490 nm. (Ratificada por AENOR en julio de 2012.)
La norma UNE-EN 61753-087-6:2012 establece los requisitos para las fibras monomodo bidireccionales sin conectores, diseñadas para operar en el rango de longitud de onda de 1310 nm y 1490 nm. Esta norma se refiere a la parte 087-6 del estándar internacional IEC 61753.
La presente norma define los requisitos para las fibras monomodo bidireccionales sin conectores, que son utilizadas en aplicaciones de interconexión de fibra óptica. Estos dispositivos deben ser compatibles con sistemas de comunicación a alta velocidad y deben cumplir con los siguientes requisitos:
* Longitud de onda: 1310 nm (flujo de subida) y 1490 nm (flujo de bajada)
* Índice de refracción: entre 1,46 y 1,48
* Perdida de potencia: no superior a 3 dB/km en el rango de longitud de onda especificado
* Distorsión modal: no superior a 0,2 dB/km en el rango de longitud de onda especificado
La norma también establece los requisitos para la medición y evaluación de las fibras, incluyendo la medición de la pérdida de potencia, la distorsión modal y la longitud óptica efectiva.
La presente norma es aplicable a los fabricantes de fibras monomodo bidireccionales sin conectores y a los organismos que realizan pruebas y evaluaciones de estas fibras. La ratificación de esta norma por AENOR en julio de 2012 garantiza su compatibilidad con la normativa española.
gracias, por fin encontre la normativa entera, lo unico que hay que hacerlo con el navegador opera gx como indica pero bueno...
gracias, es dificil de encontrar sin pagar